Las Instituciones pueden exigir garantías a los solicitantes de fianzas antes de realizar el pago. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejercer esta acción.
Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Institución, con motivo de sus fianzas en los siguientes casos:
I. Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada;
II. Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere la fracción anterior;
III. Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
IV. Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio;
V. Cuando la Institución compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la Institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación, y
VI. En los demás casos previstos en la legislación mercantil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de exigir garantías es una herramienta útil para proteger a las instituciones. Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que justifiquen esta acción para actuar de manera oportuna.
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