LISF

Artículo 90. Consorcios de seguros y fianzas

Se consideran consorcios a las sociedades organizadas por instituciones de seguros o fianzas para prestar servicios relacionados con estas operaciones. Están sujetos a la supervisión de la Comisión.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley, se considerarán Consorcios de Seguros y de Fianzas las sociedades organizadas por Instituciones de Seguros o por Instituciones de Fianzas, según corresponda, con el objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica servicios relacionados con las operaciones de seguros o de fianzas, a nombre y por cuenta de dichas Instituciones, o bien celebrar en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro, o de reafianzamiento o coafianzamiento, necesarios para la mejor distribución de los riesgos o responsabilidades.

Los Consorcios de Seguros y de Fianzas tendrán como único objeto el señalado en el primer párrafo de este artículo y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, en términos de lo previsto en el artículo 267 de este ordenamiento.

Además, a los Consorcios de Seguros y de Fianzas les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los consorcios deben cumplir con regulaciones específicas para operar. Es recomendable que las instituciones realicen revisiones periódicas de su cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LISF?

Se consideran consorcios a las sociedades organizadas por instituciones de seguros o fianzas para prestar servicios relacionados con estas operaciones. Están sujetos a la supervisión de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los consorcios deben cumplir con regulaciones específicas para operar. Es recomendable que las instituciones realicen revisiones periódicas de su cumplimiento normativo.

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