LISF

Artículo 89. Aprobacion de operaciones con grupos empresariales

El consejo de administración debe aprobar operaciones con integrantes del grupo empresarial, asegurando que se realicen en condiciones de mercado. Esto previene conflictos de interés y asegura la transparencia.

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Texto Legal

El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un comité que al efecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del Grupo Empresarial o Consorcio al que las Instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio.

La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para las Instituciones de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto, deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia elaborados en la forma y términos que la Comisión determine en las referidas disposiciones, por un experto de reconocido prestigio e independiente de la Institución y del Grupo Empresarial o Consorcio al que ésta pertenezca. La información a que se refiere este párrafo, deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.

Las Instituciones deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos o responsabilidades con importancia relativa en el patrimonio de la Institución de que se trate, por parte de algún integrante del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones.

TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobación de operaciones es esencial para mantener la integridad financiera. Las instituciones deben documentar adecuadamente estas decisiones para auditorías futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LISF?

El consejo de administración debe aprobar operaciones con integrantes del grupo empresarial, asegurando que se realicen en condiciones de mercado. Esto previene conflictos de interés y asegura la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La aprobación de operaciones es esencial para mantener la integridad financiera. Las instituciones deben documentar adecuadamente estas decisiones para auditorías futuras.

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