LISF

Artículo 405. Base de informacion para pagos y cesiones

Los pagos o cesiones de cartera se realizan con base en la informacion que la institucion en liquidacion mantenga conforme a articulos 301 y 302 de esta Ley.

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Texto Legal

Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece que la informacion existente es la base legal para operaciones de liquidacion, independientemente de su precision. Asegure que los registros contables esten auditados y documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LISF?

Los pagos o cesiones de cartera se realizan con base en la informacion que la institucion en liquidacion mantenga conforme a articulos 301 y 302 de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta disposicion establece que la informacion existente es la base legal para operaciones de liquidacion, independientemente de su precision. Asegure que los registros contables esten auditados y documentados.

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