Los pagos o cesiones de cartera se realizan con base en la informacion que la institucion en liquidacion mantenga conforme a articulos 301 y 302 de esta Ley.
Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion establece que la informacion existente es la base legal para operaciones de liquidacion, independientemente de su precision. Asegure que los registros contables esten auditados y documentados.
Anterior
Art. 404. Bienes en fideicomiso y mandato durante liquidacion
Siguiente
Art. 406. Exenciones de responsabilidad del liquidador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo