LISF

Artículo 406. Exenciones de responsabilidad del liquidador

El liquidador administrativo no es responsable por errores u omisiones en informacion relativa a acreedores y obligaciones cuyo origen sea anterior a su designacion, derivados de falta de registro de creditos o errores contables previos.

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Texto Legal

El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 405 de esta Ley, relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la sociedad en liquidación, o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exencion de responsabilidad es importante pero limitada. No exonera errores cometidos por el propio liquidador. Recomendamos que el liquidador deslindar responsabilidades documentando claramente el estado inicial de los registros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del LISF?

El liquidador administrativo no es responsable por errores u omisiones en informacion relativa a acreedores y obligaciones cuyo origen sea anterior a su designacion, derivados de falta de registro de creditos o errores contables previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta exencion de responsabilidad es importante pero limitada. No exonera errores cometidos por el propio liquidador. Recomendamos que el liquidador deslindar responsabilidades documentando claramente el estado inicial de los registros.

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