LISF

Artículo 407. Reconocimiento de creditos por sentencia firme

Cuando existe sentencia, laudo laboral o resolucion administrativa firme que declara derecho de credito contra la institucion en liquidacion, el acreedor debe presentar copia certificada. El liquidador reconoce el credito segun tales resoluciones.

creditossentencia firmeacreedoresreconocimiento

Texto Legal

Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador administrativo copia certificada de dicha resolución.

El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo agiliza el reconocimiento de creditos ya determinados judicialmente. Establezca un protocolo para recibir y registrar copias certificadas de resoluciones firmes para evitar litigios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del LISF?

Cuando existe sentencia, laudo laboral o resolucion administrativa firme que declara derecho de credito contra la institucion en liquidacion, el acreedor debe presentar copia certificada. El liquidador reconoce el credito segun tales resoluciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 407 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo agiliza el reconocimiento de creditos ya determinados judicialmente. Establezca un protocolo para recibir y registrar copias certificadas de resoluciones firmes para evitar litigios posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 407 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 407 LISF desde tu celular