Cuando existe sentencia, laudo laboral o resolucion administrativa firme que declara derecho de credito contra la institucion en liquidacion, el acreedor debe presentar copia certificada. El liquidador reconoce el credito segun tales resoluciones.
Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador administrativo copia certificada de dicha resolución.
El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo agiliza el reconocimiento de creditos ya determinados judicialmente. Establezca un protocolo para recibir y registrar copias certificadas de resoluciones firmes para evitar litigios posteriores.
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