LISF

Artículo 79. Estructura accionaria de Filiales

Capital Filiales integrado minimo 51% acciones Serie E propiedad de Institucion Exterior o Sociedad Controladora Filial. Restante 49% puede ser Serie E o M. Acciones Serie M sujetas articulo 50. Pago integro al suscribirse.

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Texto Legal

El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la Serie “E”, que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “E” y “M”.

La totalidad de las acciones Serie “E” de una Filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie “M” estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley.

Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 49 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control extranjero garantizado via 51% minimo Serie E. Estructura favorece control matriz. Serie M permite participacion mexicana limitada. Pago integro al momento suscripcion, sin plazos. Revisar articulo 50 para restricciones Series M.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LISF?

Capital Filiales integrado minimo 51% acciones Serie E propiedad de Institucion Exterior o Sociedad Controladora Filial. Restante 49% puede ser Serie E o M. Acciones Serie M sujetas articulo 50. Pago integro al suscribirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Control extranjero garantizado via 51% minimo Serie E. Estructura favorece control matriz. Serie M permite participacion mexicana limitada. Pago integro al momento suscripcion, sin plazos. Revisar articulo 50 para restricciones Series M.

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