Capital Filiales integrado minimo 51% acciones Serie E propiedad de Institucion Exterior o Sociedad Controladora Filial. Restante 49% puede ser Serie E o M. Acciones Serie M sujetas articulo 50. Pago integro al suscribirse.
El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la Serie “E”, que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “E” y “M”.
La totalidad de las acciones Serie “E” de una Filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie “M” estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley.
Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 49 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control extranjero garantizado via 51% minimo Serie E. Estructura favorece control matriz. Serie M permite participacion mexicana limitada. Pago integro al momento suscripcion, sin plazos. Revisar articulo 50 para restricciones Series M.
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