LISF

Artículo 80. Enajenacion de acciones Serie E

Acciones Serie E solo enajenables previa autorizacion Comision. Si adquirente no es Institucion Exterior, Sociedad Controladora o Filial, requiere reforma estatutos. Pretendientes deben obtener autorizacion previa. Sujeto a disposiciones character general.

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Texto Legal

Las acciones Serie “E” representativas del capital social de una Filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de Filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo Primero del presente Título.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 81 de este ordenamiento.

Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones Serie “E” representativas del capital social de una Filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión, quien podrá otorgarla discrecionalmente, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha Comisión propiciando el sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. En el otorgamiento de dichas autorizaciones, se observará, en lo conducente, lo establecido por el artículo 50 de esta Ley, incluyendo lo relativo a la participación de gobiernos extranjeros en el capital de las Instituciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control rigido sobre cambios de propiedad. Cada venta Serie E requiere autorizacion separada de Comision. Reforma estatutos es frecuente. Proceso puede tomar 2-3 meses. Planificar cualquier cambio accionario con anticipacion significativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LISF?

Acciones Serie E solo enajenables previa autorizacion Comision. Si adquirente no es Institucion Exterior, Sociedad Controladora o Filial, requiere reforma estatutos. Pretendientes deben obtener autorizacion previa. Sujeto a disposiciones character general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Control rigido sobre cambios de propiedad. Cada venta Serie E requiere autorizacion separada de Comision. Reforma estatutos es frecuente. Proceso puede tomar 2-3 meses. Planificar cualquier cambio accionario con anticipacion significativa.

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