La Comisión puede autorizar a instituciones financieras del exterior la adquisición de acciones de instituciones mexicanas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto incluye la necesidad de adquirir al menos el 51% del capital social y modificar estatutos si se convierte en filial.
La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más Instituciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social;
II. En caso que se pretenda convertir la Institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la Institución de que se trate, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, y
III. La solicitud deberá acompañarse de la información a que se refieren las fracciones III, IV, V y VIII del artículo 41 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender las regulaciones sobre la inversión extranjera en el sector asegurador. Es importante que las instituciones cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones.
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