LISF

Artículo 379. Actividades sin responsabilidad administrativa

Los actos de la Secretaría y la Comisión no se considerarán actividad administrativa irregular si se realizan conforme a la ley. Esto protege a la Comisión de reclamaciones por daños patrimoniales.

actividad administrativaresponsabilidadcomision

Texto Legal

Los actos que lleven a cabo la Secretaría y la Comisión, no se considerarán actividad administrativa irregular, y por lo tanto no serán objeto de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se efectúen en cumplimento a lo dispuesto en la presente Ley.

Únicamente podrá reclamarse el pago de alguna indemnización en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el evento de que se acredite fehacientemente que al adoptarse la determinación a que se refiere el artículo 447 de la presente Ley, no se actualizaba el supuesto de extinción de capital previsto en el propio artículo, así como que dicha determinación causó el daño patrimonial que el interesado reclame le sea indemnizado. Se exceptúa de la obligación de indemnizar, además de los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando la información disponible en el momento de la determinación correspondiente, que se haya tomado como base para ésta, no haya permitido adoptar razonablemente una resolución distinta. La información mencionada comprenderá aquélla que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben clasificar y mantener en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los abogados asesoren a la Comisión sobre el cumplimiento de la ley para evitar reclamaciones por daños patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del LISF?

Los actos de la Secretaría y la Comisión no se considerarán actividad administrativa irregular si se realizan conforme a la ley. Esto protege a la Comisión de reclamaciones por daños patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es esencial que los abogados asesoren a la Comisión sobre el cumplimiento de la ley para evitar reclamaciones por daños patrimoniales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 379 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 379 LISF desde tu celular