La Comisión puede proporcionar asistencia a otras entidades financieras, compartiendo información y documentación sin violar la confidencialidad. Esto fomenta la colaboración entre entidades reguladoras.
La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la asistencia LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que le soliciten en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá proporcionarles información y documentación que obre en su poder respecto de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deba observar conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los requerimientos de información previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de este ordenamiento, así como los relativos a lo previsto por el artículo 190 de esta Ley, se formularán, en su caso, a través de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones de compartir información entre entidades para asegurar el cumplimiento de la normativa de confidencialidad.
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