LISF

Artículo 381. Publicacion de disposiciones de la Comision

La Comision publica en el Diario Oficial de la Federacion las disposiciones de caracter general y actos administrativos conforme a ley. Este articulo establece el deber de transparencia y difusion normativa.

publicacioncomision nacional de segurosdiario oficialdisposiciones generales

Texto Legal

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que asegura la debida publicidad de normas. Para seguimiento de cambios regulatorios, revisar sistematicamente el DOF, especialmente las disposiciones de caracter general de la CNSF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del LISF?

La Comision publica en el Diario Oficial de la Federacion las disposiciones de caracter general y actos administrativos conforme a ley. Este articulo establece el deber de transparencia y difusion normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo procedimental que asegura la debida publicidad de normas. Para seguimiento de cambios regulatorios, revisar sistematicamente el DOF, especialmente las disposiciones de caracter general de la CNSF.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 381 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 381 LISF desde tu celular