Este artículo establece sanciones para infracciones a la ley que no tienen una sanción específica. Las multas pueden oscilar entre el 5% y el 15% del importe de la operación infractora.
Las siguientes infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en realizar operaciones prohibidas, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario;
II. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe excedente de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario, y
III. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a 30,000 Días de Salario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones tengan claridad sobre las operaciones permitidas para evitar sanciones por infracciones no específicas. Capacitar al personal en cumplimiento normativo es esencial.
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