Establece que disposiciones de liquidacion administrativa en articulos 404, 407, 408, 410, 436 y 442 se aplican a liquidacion convencional cuando resulten compatibles. Operaciones finales se rigen por articulos 426 a 430.
En todo lo no previsto por los artículos 443 y 444 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las Instituciones y Sociedades Mutualistas las disposiciones contenidas en los artículos 404, 407, 408, 410, 436 y 442, según corresponda, de este ordenamiento, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Capítulo.
Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán en lo conducente por lo establecido en los artículos 426 a 430 de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DEL CONCURSO MERCANTIL
SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de remision normativa. Requiere lectura cruzada de multiples articulos. La palabra clave es compatibilidad, no todas las normas administrativas son aplicables a proceso privado.
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