LISF

Artículo 445. Disposiciones aplicables liquidacion convencional

Establece que disposiciones de liquidacion administrativa en articulos 404, 407, 408, 410, 436 y 442 se aplican a liquidacion convencional cuando resulten compatibles. Operaciones finales se rigen por articulos 426 a 430.

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Texto Legal

En todo lo no previsto por los artículos 443 y 444 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las Instituciones y Sociedades Mutualistas las disposiciones contenidas en los artículos 404, 407, 408, 410, 436 y 442, según corresponda, de este ordenamiento, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Capítulo.

Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán en lo conducente por lo establecido en los artículos 426 a 430 de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DEL CONCURSO MERCANTIL

SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de remision normativa. Requiere lectura cruzada de multiples articulos. La palabra clave es compatibilidad, no todas las normas administrativas son aplicables a proceso privado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del LISF?

Establece que disposiciones de liquidacion administrativa en articulos 404, 407, 408, 410, 436 y 442 se aplican a liquidacion convencional cuando resulten compatibles. Operaciones finales se rigen por articulos 426 a 430.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo de remision normativa. Requiere lectura cruzada de multiples articulos. La palabra clave es compatibilidad, no todas las normas administrativas son aplicables a proceso privado.

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