LISF

Artículo 446. Concurso mercantil instituciones seguros

Concurso mercantil de instituciones y sociedades mutualistas se rige por esta ley y subsidiariamente por Ley de Concursos Mercantiles. Defensor de usuarios puede representar intereses generales de acreedores ante sindico.

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Texto Legal

El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto, por lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá representar los intereses generales de los acreedores por contratos de seguros y por fianzas ante el síndico, para lo cual tendrá acceso al expediente judicial correspondiente y podrá presentar al síndico las observaciones que juzgue pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participacion del Defensor agrega capa de supervision publica. Acreedores individuales deben considerar este canal para vigilancia de proceso concursal, especialmente si sospechan irregularidades en valuacion de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del LISF?

Concurso mercantil de instituciones y sociedades mutualistas se rige por esta ley y subsidiariamente por Ley de Concursos Mercantiles. Defensor de usuarios puede representar intereses generales de acreedores ante sindico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Participacion del Defensor agrega capa de supervision publica. Acreedores individuales deben considerar este canal para vigilancia de proceso concursal, especialmente si sospechan irregularidades en valuacion de activos.

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