Declaracion de concurso mercantil procede solo a solicitud de Comision, interventor o liquidador. Requiere que activos sean insuficientes para cubrir pasivos, valuados conforme articulo 296. Necesita dictamen de actualizacion del supuesto.
La declaración del concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, sólo procederá a solicitud de la Comisión, del interventor gerente o del liquidador.
Podrá solicitarse que se proceda a la declaración de concurso mercantil de una Institución o Sociedad Mutualista, cuando se encuentre en el supuesto de extinción de capital. Para los efectos del presente artículo, se entenderá que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentra en el supuesto de extinción de capital, cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus pasivos.
La determinación del valor de los activos y pasivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de esta Ley, y deberá verse reflejado en la información financiera correspondiente, incluyendo, en su caso, los ajustes ordenados por la Comisión en ejercicio de sus facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Extincion de capital no es pronunciamiento de quiebra formal, es condicion economica que justifica proceso concursal. La valuacion por articulo 296 incluye ajustes de Comision, esto es critico para discusiones de sobrevaloacion de activos.
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