Requiere dictamen de tercero especializado para acreditar que institucion se encuentra en extincion de capital. Lo puede contratar interventor, liquidador o Comision.
Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.
El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Oportunidad de impugnacion existe si perito no es independiente o sus metodos son cuestionables. Acreedores pueden solicitar copia de dictamen para verificar criterios de valuacion aplicados.
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Art. 447. Declaracion concurso mercantil extincion capital
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