LISF

Artículo 448. Dictamen actualizacion extincion capital

Requiere dictamen de tercero especializado para acreditar que institucion se encuentra en extincion de capital. Lo puede contratar interventor, liquidador o Comision.

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Texto Legal

Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 447 de esta Ley, deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.

El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Oportunidad de impugnacion existe si perito no es independiente o sus metodos son cuestionables. Acreedores pueden solicitar copia de dictamen para verificar criterios de valuacion aplicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del LISF?

Requiere dictamen de tercero especializado para acreditar que institucion se encuentra en extincion de capital. Lo puede contratar interventor, liquidador o Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Oportunidad de impugnacion existe si perito no es independiente o sus metodos son cuestionables. Acreedores pueden solicitar copia de dictamen para verificar criterios de valuacion aplicados.

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