LISF

Artículo 310. Designación de auditor externo independiente

Estados financieros anuales deben ser dictaminados por auditor externo independiente designado por consejo de administración y registrado ante la Comisión con requisitos especificos de certificación.

auditor externoindependenciacertificaciondictamen

Texto Legal

Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Comisión, en la forma y términos que la misma

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

determine mediante disposiciones de carácter general, previa satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 316 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mecanismo de control externo. El auditor debe estar registrado ante la Comisión y cumplir requisitos de independencia; mantener documentación de designación y cumplimiento de requisitos del articulo 316.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LISF?

Estados financieros anuales deben ser dictaminados por auditor externo independiente designado por consejo de administración y registrado ante la Comisión con requisitos especificos de certificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Establece mecanismo de control externo. El auditor debe estar registrado ante la Comisión y cumplir requisitos de independencia; mantener documentación de designación y cumplimiento de requisitos del articulo 316.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 310 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 310 LISF desde tu celular