Estados financieros anuales deben ser dictaminados por auditor externo independiente designado por consejo de administración y registrado ante la Comisión con requisitos especificos de certificación.
Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.
Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Comisión, en la forma y términos que la misma
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
determine mediante disposiciones de carácter general, previa satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 316 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece mecanismo de control externo. El auditor debe estar registrado ante la Comisión y cumplir requisitos de independencia; mantener documentación de designación y cumplimiento de requisitos del articulo 316.
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Art. 309. Restricción de dividendos y remanentes
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Art. 311. Dictamen de actuario independiente sobre reservas
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