LISF

Artículo 115. Normas de organizaciones aseguradoras

Organizaciones pueden emitir normas sobre requisitos de ingreso, politicas de contratacion, revelacion de informacion, conducta, calidad tecnica, eficiencia y usos/practicas. Pueden certificar capacidad tecnica.

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Texto Legal

Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 116 de esta Ley, emitir normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;

III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas;

V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables a sus agremiados y su personal;

VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades relacionadas con las operaciones de seguros y de fianzas;

VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;

VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y

IX. Los usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas.

Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de sus agremiados y de su personal, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.

Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas organizaciones para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas organizaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión.

Las normas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo, no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Muy amplio: cubre desde ingreso de miembros hasta certificaciones tecnicas. Organizaciones deben informar infracciones administrativas/delitos a la CNBV. Normas no pueden contravenir la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LISF?

Organizaciones pueden emitir normas sobre requisitos de ingreso, politicas de contratacion, revelacion de informacion, conducta, calidad tecnica, eficiencia y usos/practicas. Pueden certificar capacidad tecnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Muy amplio: cubre desde ingreso de miembros hasta certificaciones tecnicas. Organizaciones deben informar infracciones administrativas/delitos a la CNBV. Normas no pueden contravenir la Ley.

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