LISF

Artículo 114. Organizaciones aseguradoras y afianzadoras

Asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones pueden ser reconocidas como Organizaciones Aseguradoras y Afianzadoras por la CNBV para implementar estandares de conducta.

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Texto Legal

Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen sus agremiados.

Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Habilita la autorregulacion industrial supervisada. La CNBV aprueba el reconocimiento. Permite que la industria establezca mejores practicas sin esperar normativa oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LISF?

Asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones pueden ser reconocidas como Organizaciones Aseguradoras y Afianzadoras por la CNBV para implementar estandares de conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Habilita la autorregulacion industrial supervisada. La CNBV aprueba el reconocimiento. Permite que la industria establezca mejores practicas sin esperar normativa oficial.

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