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Artículo 287. Derechos de las Instituciones en juicios

Las Instituciones pueden constituirse como parte en juicios relacionados con fianzas, gozando de derechos inherentes a su carácter. Esto les permite participar activamente en procesos judiciales que involucren a los fiados.

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Texto Legal

Las Instituciones podrán constituirse en parte y, en consecuencia, gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter, en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiera a las responsabilidades derivadas de ésta, así como en los procesos que se sigan a los fiados por responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones. Asimismo, a petición de parte, serán llamadas a dichos procesos o juicios, a fin de que estén a las resultas de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar atentas a su participación en juicios, ya que esto puede influir en la recuperación de montos asegurados. Es recomendable que los abogados revisen los contratos de fianza para asegurar que se contemplen estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LISF?

Las Instituciones pueden constituirse como parte en juicios relacionados con fianzas, gozando de derechos inherentes a su carácter. Esto les permite participar activamente en procesos judiciales que involucren a los fiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar atentas a su participación en juicios, ya que esto puede influir en la recuperación de montos asegurados. Es recomendable que los abogados revisen los contratos de fianza para asegurar que se contemplen estas situaciones.

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