LISF

Artículo 288. Procedimientos convencionales en fianzas

Este artículo permite a las Instituciones y a los fiados convenir procedimientos convencionales para resolver controversias. Se establece la necesidad de seguir el Código de Comercio y otras leyes aplicables.

procedimientosconvencionalesfianzascontroversias

Texto Legal

Las Instituciones y el solicitante, fiado, obligado solidario o contrafiador podrán convenir libremente procedimientos convencionales ante tribunales o árbitros, para resolver sus controversias, así como para exigir el cumplimiento de sus obligaciones, y la forma de hacer efectivas las garantías de recuperación a favor de la Institución de que se trate, independientemente de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los derechos y obligaciones de la Institución frente al beneficiario de las pólizas, podrán sujetarse a procedimientos convencionales para su efectividad.

Para que puedan llevarse a cabo los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, será necesario que las partes se sujeten a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables, con las siguientes modalidades:

I. El procedimiento convencional ante tribunales o mediante arbitraje, podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianza que suscriban las Instituciones con el fiado, o en su caso con el solicitante, los obligados solidarios o contrafiadores, o en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor públicos, o ante la Comisión. Asimismo, podrá pactarse en cualquier estado del juicio ante el juez que conozca de la demanda que se hubiere interpuesto en los términos del artículo 280 de esta Ley, o durante el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los tribunales y, en su caso, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se ajustarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado y a petición de las mismas, darán por terminados el juicio o el procedimiento arbitral iniciado por las partes;

II. El procedimiento convencional establecido conforme al presente artículo, podrá acordarse por separado con el fiado o con cualesquiera de los obligados solidarios o contrafiadores, sin que surta efecto para los que no lo hubieren celebrado, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Por lo que se refiere a los procedimientos convencionales con los beneficiarios de las fianzas, bastará que consten en el texto de las propias pólizas de fianza o en documentos adicionales a las mismas, otorgados conforme al artículo 166 de la presente Ley. Se considerarán aceptados los procedimientos convencionales por parte del beneficiario, cuando la Institución de que se trate no reciba negativa de observaciones a los mismos, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que el beneficiario hubiere recibido la póliza de fianza y, en su caso, los documentos adicionales a la misma en que se contenga el procedimiento convencional a que se sujetará la reclamación de la fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las partes involucradas en fianzas acuerden procedimientos claros para evitar conflictos futuros. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la redacción de estos acuerdos para garantizar su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LISF?

Este artículo permite a las Instituciones y a los fiados convenir procedimientos convencionales para resolver controversias. Se establece la necesidad de seguir el Código de Comercio y otras leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las partes involucradas en fianzas acuerden procedimientos claros para evitar conflictos futuros. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la redacción de estos acuerdos para garantizar su validez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 288 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 288 LISF desde tu celular