Las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales se harán efectivas a elección de los acreedores. Este artículo detalla los procedimientos para su exigibilidad durante los procesos judiciales.
Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 279 y 280 de la presente Ley.
Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
trate, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exigibilidad de fianzas en procesos judiciales requiere un manejo cuidadoso. Los abogados deben estar atentos a los plazos y procedimientos para garantizar que los derechos de los acreedores sean protegidos.
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