Las autoridades deben informar a las Instituciones sobre la situación de asuntos relacionados con seguros de caución o fianzas, y resolver solicitudes de cancelación en un plazo determinado.
Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de respuesta de las autoridades puede tener implicaciones para las Instituciones. Es recomendable que los contadores realicen un seguimiento de estas solicitudes para asegurar su resolución.
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