LISF

Artículo 292. Reconocimiento de firmas

No se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas en documentos relacionados con ciertos artículos de la Ley, facilitando así los procesos judiciales.

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Texto Legal

En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos 276, 278, 279 a 287, 289 y 290 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La eliminación del requisito de reconocimiento judicial simplifica los procesos. Sin embargo, es esencial que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre la autenticidad de los documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del LISF?

No se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas en documentos relacionados con ciertos artículos de la Ley, facilitando así los procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La eliminación del requisito de reconocimiento judicial simplifica los procesos. Sin embargo, es esencial que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre la autenticidad de los documentos.

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