No se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas en documentos relacionados con ciertos artículos de la Ley, facilitando así los procesos judiciales.
En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos 276, 278, 279 a 287, 289 y 290 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La eliminación del requisito de reconocimiento judicial simplifica los procesos. Sin embargo, es esencial que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre la autenticidad de los documentos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo