LISF

Artículo 291. Reglas para seguros de caución

Este artículo detalla las reglas para hacer efectivas las fianzas y seguros de caución ante autoridades judiciales, incluyendo el procedimiento de requerimiento a la Institución.

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Texto Legal

Los seguros de caución y las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas conforme a las siguientes reglas:

I. La autoridad judicial, para el sólo efecto de la presentación del contratante del seguro o fiado, según sea el caso, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la Institución en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate;

II. Si dentro del plazo concedido, no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos de los artículos 278 y 282 de esta Ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, y

III. El seguro de caución o la fianza será exigible desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la Institución para la presentación del contratante del seguro o del fiado, según sea el caso, sin que lo haya hecho.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos judiciales de manera eficiente. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los plazos y procedimientos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LISF?

Este artículo detalla las reglas para hacer efectivas las fianzas y seguros de caución ante autoridades judiciales, incluyendo el procedimiento de requerimiento a la Institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos judiciales de manera eficiente. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los plazos y procedimientos para evitar sanciones.

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