LISF

Artículo 290. Certificación de pagos en seguros de caución

Se establece que la certificación del pago en seguros de caución debe ser realizada por personas facultadas por el consejo de administración de la Institución. Esto asegura la validez de los documentos para el cobro.

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Texto Legal

En el caso de los seguros de caución, la certificación del pago prevista en la fracción II del artículo 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá ser realizada por las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de Seguros de que se trate.

Tratándose de fianzas, el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, con la Institución, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente y sus accesorios. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, con la Institución, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de las personas facultadas por el consejo de administración de la Institución de que se trate, de que existe el adeudo a cargo de éstos, llevan aparejada ejecución para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios de las mismas.

Las certificaciones a que se refiere este artículo, harán fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben tener claridad en los procesos de certificación para evitar complicaciones legales. Es recomendable que los contadores mantengan un registro detallado de estas certificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LISF?

Se establece que la certificación del pago en seguros de caución debe ser realizada por personas facultadas por el consejo de administración de la Institución. Esto asegura la validez de los documentos para el cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben tener claridad en los procesos de certificación para evitar complicaciones legales. Es recomendable que los contadores mantengan un registro detallado de estas certificaciones.

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