LISF

Artículo 151. Descuento y redescuento de titulos en fianzas

Las instituciones de fianzas solo pueden recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras y fondos de fomento economico del Gobierno Federal.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta operacion es una forma de financiamiento alternativo. Verifica que la contraparte sea una institucion autorizada antes de contabilizar. Los intereses generados deben clasificarse segun la naturaleza del titulo descubierto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LISF?

Las instituciones de fianzas solo pueden recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras y fondos de fomento economico del Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta operacion es una forma de financiamiento alternativo. Verifica que la contraparte sea una institucion autorizada antes de contabilizar. Los intereses generados deben clasificarse segun la naturaleza del titulo descubierto.

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