Las instituciones de fianzas solo pueden recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras y fondos de fomento economico del Gobierno Federal.
Las Instituciones de Fianzas sólo podrán recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como de fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta operacion es una forma de financiamiento alternativo. Verifica que la contraparte sea una institucion autorizada antes de contabilizar. Los intereses generados deben clasificarse segun la naturaleza del titulo descubierto.
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