La Secretaria señalara mediante disposiciones generales la clase de prestamos o creditos que fianzadoras pueden otorgar, considerando la naturaleza de recursos y destino, para propiciar congruencia con funciones del sistema afianzador.
La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las Instituciones de Fianzas, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema afianzador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Consulta regularmente los boletines de la Secretaria para cambios en politicas crediticias autorizadas. Estos limites evolucionan segun ciclos economicos y situacion del sistema financiero.
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Art. 151. Descuento y redescuento de titulos en fianzas
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