LISF

Artículo 153. Analisis de viabilidad crediticia en fianzas

Fianzadoras deben estimar viabilidad de pago mediante analisis cuantitativo y cualitativo antes de otorgar credito. Las modificaciones y reestructuras requieren analisis similar. Debe haber constancia de cumplimiento de politicas crediticias.

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Texto Legal

Para el otorgamiento de sus créditos, las Instituciones de Fianzas deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la

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capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las Instituciones de Fianzas acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impidan al acreditado hacer frente a sus obligaciones adquiridas en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las Instituciones de Fianzas deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las Instituciones de Fianzas deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia Institución de Fianzas hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio.

Para la adecuada observancia de lo previsto en este artículo, las Instituciones de Fianzas se ajustarán a las disposiciones de carácter general de naturaleza prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las Instituciones de Fianzas y proteger los intereses de los fiados y beneficiarios.

La Comisión vigilará que las Instituciones de Fianzas observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un requisito prudencial strict. Las fianzadoras deben documentar formalmente cada credito con un analisis que justifique la decision. En auditoria, los evaluadores verifican que existan estos soportes. Las reestructuras deben basarse en mejora de recuperabilidad demostrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LISF?

Fianzadoras deben estimar viabilidad de pago mediante analisis cuantitativo y cualitativo antes de otorgar credito. Las modificaciones y reestructuras requieren analisis similar. Debe haber constancia de cumplimiento de politicas crediticias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este es un requisito prudencial strict. Las fianzadoras deben documentar formalmente cada credito con un analisis que justifique la decision. En auditoria, los evaluadores verifican que existan estos soportes. Las reestructuras deben basarse en mejora de recuperabilidad demostrada.

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