Los creditos hipotecarios para adquisicion, construccion y mejoras de inmuebles estan limitados a porcentaje del valor en garantia, requieren vigilancia de aplicacion, tasacion pericial y seguro sobre los bienes.
Los créditos que las Instituciones de Fianzas otorguen para ser destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:
I. Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Comisión;
II. La Institución de Fianzas acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;
III. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la Institución de Fianzas acreedora, y
IV. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los limites de loan-to-value son establecidos por la Comision en disposiciones generales. Verifica el porcentaje vigente antes de aprobar cualquier hipoteca. El seguro sobre bienes es requisito imprescindible para activar el credito.
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