Las fianzadoras pueden otorgar prestamos con garantia prendaria de títulos o valores que pueda adquirir, limitados al porcentaje del valor de prenda que determine la Comision.
Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Fianzas y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos prestamos estan limitados a valores que la institucion puede mantener en su cartera de inversiones. Verifica contra la lista de inversiones permitidas antes de constituir prenda. El avaluo debe actualizarse segun cambios de mercado.
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