LISF

Artículo 156. Inversion en valores de fianzas

Las inversiones en valores solo pueden realizarse en aquéllos cuya negociacion este autorizada en mercados regulados. No pueden exceder 25% del capital de la emisora en acciones.

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Texto Legal

Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Dichas inversiones no podrán exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 90, 265 a 267 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El limite del 25% es sobre cada emisora individual. Las fianzadoras deben mantener matriz de concentracion por emisor. Se excepciona para inversiones en acciones de instituciones afiliadas conforme articulos 90 y 265-267.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LISF?

Las inversiones en valores solo pueden realizarse en aquéllos cuya negociacion este autorizada en mercados regulados. No pueden exceder 25% del capital de la emisora en acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El limite del 25% es sobre cada emisora individual. Las fianzadoras deben mantener matriz de concentracion por emisor. Se excepciona para inversiones en acciones de instituciones afiliadas conforme articulos 90 y 265-267.

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