LISF

Artículo 431. Supervision de liquidadores

La Comision supervisa a liquidadores solo respecto del cumplimiento de procedimientos de articulos 401 y 444 fraccion III.

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Texto Legal

La Comisión ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de esta Ley.

SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delimita el alcance de supervision regulatoria sobre liquidadores. Importante que liquidadores documenten adherencia a procedimientos especificos del 401 y 444 para demostrar cumplimiento ante CNBV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del LISF?

La Comision supervisa a liquidadores solo respecto del cumplimiento de procedimientos de articulos 401 y 444 fraccion III.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 431 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Delimita el alcance de supervision regulatoria sobre liquidadores. Importante que liquidadores documenten adherencia a procedimientos especificos del 401 y 444 para demostrar cumplimiento ante CNBV.

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