LISF

Artículo 431. Supervision de liquidadores

La Comision supervisa a liquidadores solo respecto del cumplimiento de procedimientos de articulos 401 y 444 fraccion III.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Comisión ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de esta Ley.

SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delimita el alcance de supervision regulatoria sobre liquidadores. Importante que liquidadores documenten adherencia a procedimientos especificos del 401 y 444 para demostrar cumplimiento ante CNBV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del LISF?

La Comision supervisa a liquidadores solo respecto del cumplimiento de procedimientos de articulos 401 y 444 fraccion III.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 431 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Delimita el alcance de supervision regulatoria sobre liquidadores. Importante que liquidadores documenten adherencia a procedimientos especificos del 401 y 444 para demostrar cumplimiento ante CNBV.

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