Establece que para ciertos seguros (fracciones II y XV del articulo 27), el calculo de capital de solvencia se efectua solo mediante formula general determinada por la Comision, excluyendo modelos internos.
Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del artículo 27 de la presente Ley, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion afecta principalmente seguros de vida y garantia. Las instituciones con carteras significativas en estos ramos tienen menor flexibilidad metodologica, limitando optimizacion de capital.
Anterior
Art. 233. Calculo Mensual Requerimiento Capital
Siguiente
Art. 235. Principios Calculo Requerimiento Capital
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo