LISF

Artículo 234. Seguros con Formula General Obligatoria

Establece que para ciertos seguros (fracciones II y XV del articulo 27), el calculo de capital de solvencia se efectua solo mediante formula general determinada por la Comision, excluyendo modelos internos.

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Texto Legal

Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del artículo 27 de la presente Ley, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion afecta principalmente seguros de vida y garantia. Las instituciones con carteras significativas en estos ramos tienen menor flexibilidad metodologica, limitando optimizacion de capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LISF?

Establece que para ciertos seguros (fracciones II y XV del articulo 27), el calculo de capital de solvencia se efectua solo mediante formula general determinada por la Comision, excluyendo modelos internos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta restriccion afecta principalmente seguros de vida y garantia. Las instituciones con carteras significativas en estos ramos tienen menor flexibilidad metodologica, limitando optimizacion de capital.

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