LISF

Artículo 296. Estimación de activos y obligaciones

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben seguir criterios establecidos por la Comisión para la adecuada valuación de activos y obligaciones, asegurando la transparencia contable.

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Texto Legal

La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por esta Ley, así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta valuación de activos y obligaciones es vital para la salud financiera de las Instituciones. Los contadores deben estar atentos a las disposiciones de la Comisión para cumplir con los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LISF?

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben seguir criterios establecidos por la Comisión para la adecuada valuación de activos y obligaciones, asegurando la transparencia contable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La correcta valuación de activos y obligaciones es vital para la salud financiera de las Instituciones. Los contadores deben estar atentos a las disposiciones de la Comisión para cumplir con los requisitos.

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