LISF

Artículo 297. Registro contable de obligaciones

Todo acto que implique obligaciones o variaciones en el activo y pasivo debe ser registrado el mismo día en la contabilidad de las Instituciones, garantizando la transparencia.

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Texto Legal

Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual, o que signifique variación en el activo, pasivo, capital, resultados o cuentas de orden de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá ser registrado en su contabilidad el mismo día en que se efectúe.

La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en el registro contable es esencial para evitar problemas legales y financieros. Los contadores deben implementar sistemas que aseguren el cumplimiento de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LISF?

Todo acto que implique obligaciones o variaciones en el activo y pasivo debe ser registrado el mismo día en la contabilidad de las Instituciones, garantizando la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La puntualidad en el registro contable es esencial para evitar problemas legales y financieros. Los contadores deben implementar sistemas que aseguren el cumplimiento de esta norma.

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