Todo acto que implique obligaciones o variaciones en el activo y pasivo debe ser registrado el mismo día en la contabilidad de las Instituciones, garantizando la transparencia.
Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual, o que signifique variación en el activo, pasivo, capital, resultados o cuentas de orden de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá ser registrado en su contabilidad el mismo día en que se efectúe.
La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La puntualidad en el registro contable es esencial para evitar problemas legales y financieros. Los contadores deben implementar sistemas que aseguren el cumplimiento de esta norma.
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Art. 298. Registro de pasivos y fianzas
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