LISF

Artículo 298. Registro de pasivos y fianzas

Las Instituciones deben registrar sus obligaciones en el pasivo, mientras que las responsabilidades por fianzas se registran en cuentas de orden, según las disposiciones de la Comisión.

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Texto Legal

Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al otorgamiento de fianzas, las cuales se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las responsabilidades que asuma una Institución como consecuencia del otorgamiento de fianzas, se registrarán como pasivo conforme a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que la misma señale, sobre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban por las fianzas otorgadas, indicando si han sido pagadas o los motivos de oposición de la Institución, las garantías que correspondan y demás datos pertinentes. En vista de estos informes y de los que por otros medios obtenga la Comisión, la misma resolverá, oyendo a la Institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Instituciones mantengan una clara diferenciación entre pasivos y cuentas de orden. Los contadores deben revisar estos registros para asegurar su correcta clasificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LISF?

Las Instituciones deben registrar sus obligaciones en el pasivo, mientras que las responsabilidades por fianzas se registran en cuentas de orden, según las disposiciones de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las Instituciones mantengan una clara diferenciación entre pasivos y cuentas de orden. Los contadores deben revisar estos registros para asegurar su correcta clasificación.

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