LISF

Artículo 226. Actuario Certificado en Valuacion Reservas

Exige que valuaciones sean elaboradas y firmadas por actuario con cedula profesional y certificacion vigente del colegio profesional o acreditacion ante la Comision de conocimientos requeridos.

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Texto Legal

La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad personal del actuario crea incentivos para calidad, pero requiere que instituciones recluten y retengan talento actuarial certificado. El costo de esta expertise debe presupuestarse adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LISF?

Exige que valuaciones sean elaboradas y firmadas por actuario con cedula profesional y certificacion vigente del colegio profesional o acreditacion ante la Comision de conocimientos requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La responsabilidad personal del actuario crea incentivos para calidad, pero requiere que instituciones recluten y retengan talento actuarial certificado. El costo de esta expertise debe presupuestarse adecuadamente.

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