LISF

Artículo 225. Valuacion Reservas segun Estandares Actuariales

Establece que la valuacion de reservas debe seguir disposiciones de caracter general, metodos actuariales del articulo 219 y estandares de practica actuarial que determine la Comision.

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Texto Legal

La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá efectuarse, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de carácter general y principios a que se refieren los artículos 218 y 222 de esta Ley, empleando, según sea el caso, los métodos actuariales señalados en el artículo 219 de este ordenamiento y, en general, apegándose a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remision a estandares de practica actuarial de la Comision implica que las instituciones deben mantenerse actualizadas con circulares regulatorias. La flexibilidad metodologica requiere documentacion robusta de cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LISF?

Establece que la valuacion de reservas debe seguir disposiciones de caracter general, metodos actuariales del articulo 219 y estandares de practica actuarial que determine la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La remision a estandares de practica actuarial de la Comision implica que las instituciones deben mantenerse actualizadas con circulares regulatorias. La flexibilidad metodologica requiere documentacion robusta de cambios.

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