Establece que la valuacion de reservas debe seguir disposiciones de caracter general, metodos actuariales del articulo 219 y estandares de practica actuarial que determine la Comision.
La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá efectuarse, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de carácter general y principios a que se refieren los artículos 218 y 222 de esta Ley, empleando, según sea el caso, los métodos actuariales señalados en el artículo 219 de este ordenamiento y, en general, apegándose a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remision a estandares de practica actuarial de la Comision implica que las instituciones deben mantenerse actualizadas con circulares regulatorias. La flexibilidad metodologica requiere documentacion robusta de cambios.
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Art. 224. Constitucion Mensual de Reservas Tecnicas
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Art. 226. Actuario Certificado en Valuacion Reservas
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