Requiere constitucion, valuacion y registro mensual de reservas tecnicas conforme a las disposiciones comisionales. El consejo de administracion es responsable de controlar suficiencia de reservas.
Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 216 y 220 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en este Capítulo, de manera mensual.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la constitución, valuación y registro, así como la suficiencia de sus reservas técnicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La frecuencia mensual obliga a sistemas contables sofisticados e implica costo administrativo significativo. El consejo debe documentar mecanismos de control permanente para evidenciar cumplimiento regulatorio.
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