Los poderes otorgados por Instituciones solo requieren insertarse acuerdos de consejo autorizante, facultades en escritura social y comprobacion de nombramiento de consejeros.
Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Simplifica tramites notariales pero exige documentacion ordenada del consejo. Mantener archivo de acuerdos de consejo es critico para validar cualquier poder ante terceros. Facilita pero no elimina responsabilidades de Institucion.
Anterior
Art. 62. Responsabilidad ilimitada de Instituciones
Siguiente
Art. 64. Remocion suspension e inhabilitacion de funcionarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo