LISF

Artículo 63. Requisitos formales de poderes

Los poderes otorgados por Instituciones solo requieren insertarse acuerdos de consejo autorizante, facultades en escritura social y comprobacion de nombramiento de consejeros.

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Texto Legal

Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Simplifica tramites notariales pero exige documentacion ordenada del consejo. Mantener archivo de acuerdos de consejo es critico para validar cualquier poder ante terceros. Facilita pero no elimina responsabilidades de Institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LISF?

Los poderes otorgados por Instituciones solo requieren insertarse acuerdos de consejo autorizante, facultades en escritura social y comprobacion de nombramiento de consejeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Simplifica tramites notariales pero exige documentacion ordenada del consejo. Mantener archivo de acuerdos de consejo es critico para validar cualquier poder ante terceros. Facilita pero no elimina responsabilidades de Institucion.

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