Las Instituciones responden directa e ilimitadamente por actos de funcionarios y empleados en desempeño de funciones, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales individuales. Personas con poderes deben cumplir requisitos equivalentes a empleados.
Las Instituciones realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto. Asimismo, responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma genera exposicion significativa para la Institucion. Implica que debe implementarse control riguroso sobre todos los actos de representantes. Los abogados deben revisar mandatos y poderes regularmente para limitar responsabilidades delegadas.
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