Las Instituciones deben verificar que consejeros, comisarios, directores generales y funcionarios de dos jerarquias inferiores cumplan requisitos previos al inicio de gestiones. La Comision establece normas y criterios para verificacion de cumplimiento.
Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para due diligence inicial de personal directivo. Los contadores deben documentar expedientes completos antes de cualquier nombramiento oficial para evitar sanciones. Requiere coordinacion con areas de recursos humanos y legal.
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