LISF

Artículo 61. Verificacion de requisitos de funcionarios

Las Instituciones deben verificar que consejeros, comisarios, directores generales y funcionarios de dos jerarquias inferiores cumplan requisitos previos al inicio de gestiones. La Comision establece normas y criterios para verificacion de cumplimiento.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para due diligence inicial de personal directivo. Los contadores deben documentar expedientes completos antes de cualquier nombramiento oficial para evitar sanciones. Requiere coordinacion con areas de recursos humanos y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LISF?

Las Instituciones deben verificar que consejeros, comisarios, directores generales y funcionarios de dos jerarquias inferiores cumplan requisitos previos al inicio de gestiones. La Comision establece normas y criterios para verificacion de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para due diligence inicial de personal directivo. Los contadores deben documentar expedientes completos antes de cualquier nombramiento oficial para evitar sanciones. Requiere coordinacion con areas de recursos humanos y legal.

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