Las instituciones autorizadas para operar seguros de salud estan sujetas a vigilancia conjunta de la CNSF y Secretaria de Salud. Irregularidades en servicios de salud se comunican a la Comision para sanciones.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud a que se refiere el artículo 25, fracción II, inciso c), de esta Ley, también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de jurisdiccion dual importante para aseguradoras de salud. Requiere cumplimiento paralelo con normas sanitarias y coordinacion con la Secretaria de Salud; documentar comunicaciones interinstitucionales.
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