LISF

Artículo 249. Limitaciones en Adquisiciones

La Comisión puede prohibir o limitar la adquisición de activos por parte de las Instituciones si representan riesgos excesivos. Esto protege la estabilidad financiera de las instituciones.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la presente Ley, la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá prohibir o limitar a las Instituciones la adquisición de activos o instrumentos cuando, en virtud de sus características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos, que realicen las Instituciones, representen riesgos excesivos para su cartera.

En este caso, la Comisión, cuando así se justifique, otorgará plazos, que en ningún caso serán mayores a ciento ochenta días, para que, en su caso, las Instituciones ajusten sus inversiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar atentas a las comunicaciones de la Comisión sobre limitaciones. Un monitoreo constante del mercado puede ayudar a anticipar cambios en las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LISF?

La Comisión puede prohibir o limitar la adquisición de activos por parte de las Instituciones si representan riesgos excesivos. Esto protege la estabilidad financiera de las instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben estar atentas a las comunicaciones de la Comisión sobre limitaciones. Un monitoreo constante del mercado puede ayudar a anticipar cambios en las regulaciones.

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