LISF

Artículo 250. Informe sobre Activos e Inversiones

La Comisión establecerá cómo las Instituciones deben informar sobre sus activos e inversiones. Esto asegura que se mantenga la transparencia y el cumplimiento de la política de inversión.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus activos e inversiones, a fin de que la propia Comisión verifique que dichas inversiones y activos son suficientes para cubrir su Base de Inversión, y que se cuenta con los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, así como comprobar el cumplimiento de la política de inversión de la Institución aprobada por su consejo de administración.

Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los activos e inversiones de la Institución, así como el apego a la política de inversiones aprobada por el propio consejo de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la información es clave para la confianza del mercado. Se recomienda implementar sistemas de gestión de datos que faciliten la elaboración de informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LISF?

La Comisión establecerá cómo las Instituciones deben informar sobre sus activos e inversiones. Esto asegura que se mantenga la transparencia y el cumplimiento de la política de inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La transparencia en la información es clave para la confianza del mercado. Se recomienda implementar sistemas de gestión de datos que faciliten la elaboración de informes.

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