LISF

Artículo 251. Activos para Base de Inversión

Las Instituciones podrán considerar ciertos activos para cubrir su Base de Inversión, excluyendo aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto garantiza la solidez financiera.

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Texto Legal

Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos:

I. Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, en términos de lo previsto en el artículo 230 de esta Ley;

II. Los que estén representados en las operaciones señaladas en los artículos 118, fracciones VI y VII, y 144, fracciones VI y VII, de este ordenamiento, correspondientes a reservas técnicas;

III. Los intereses generados no exigibles;

IV. Las primas por cobrar, que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos: los impuestos, los intereses por pagos fraccionados de primas, las comisiones por devengar a los agentes, los gastos de emisión y los demás conceptos que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo;

V. Tratándose de Instituciones de Seguros, los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, y

VI. Los demás que, en su caso, determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.

No podrán considerarse como inversiones para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni dentro de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.

Los activos a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, no podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones revisen periódicamente los activos considerados para la Base de Inversión. La inclusión de activos no permitidos puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del LISF?

Las Instituciones podrán considerar ciertos activos para cubrir su Base de Inversión, excluyendo aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto garantiza la solidez financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que las instituciones revisen periódicamente los activos considerados para la Base de Inversión. La inclusión de activos no permitidos puede resultar en sanciones.

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