Las Instituciones deben contar con un comité de inversiones responsable de seleccionar activos conforme a la política de inversión. Este comité debe tener una composición adecuada para garantizar decisiones informadas.
Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus activos e inversiones de acuerdo a lo establecido por la política de inversión aprobada por su consejo de administración y por esta Ley, las Instituciones deberán contar con un comité de inversiones, el cual será responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución de que se trate, de conformidad con lo establecido en la referida política de inversión y en este ordenamiento.
La integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, las cuales considerarán lo siguiente:
I. La designación y remoción de los integrantes del comité de inversiones, corresponderá al consejo de administración, con el voto favorable de los consejeros independientes presentes;
II. El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse al director general de la Institución, al responsable del área de inversiones y a dos consejeros, de los cuales al menos uno deberá ser independiente;
III. El personal a cargo de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este ordenamiento, no podrá formar parte del comité de inversiones;
IV. A las sesiones del comité de inversiones deberán asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de auditoría y el responsable de la función de administración integral de riesgos a que se refiere la fracción I del artículo 69 de esta Ley;
V. El comité de inversiones deberá proponer al consejo de administración, los ajustes a la política de inversión que considere convenientes a partir del desempeño de las inversiones de la Institución;
VI. El comité de inversiones deberá informar, por conducto de su presidente, al director general y al consejo de administración de sus actividades y de las decisiones tomadas, y
VII. El comité de inversiones deberá sesionar, cuando menos, mensualmente, haciendo constar los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diversidad en el comité de inversiones puede mejorar la toma de decisiones. Se sugiere que los miembros tengan experiencia en diferentes áreas de inversión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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