LISF

Artículo 94. Regulaciones para agentes

Las actividades de los agentes de seguros y fianzas se rigen por esta ley y su reglamento, asegurando el cumplimiento de las normativas. También están sujetos a la supervisión de la Comisión.

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Texto Legal

Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley.

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes deben estar al tanto de las regulaciones y orientaciones de la Comisión. La supervisión regular puede ayudar a identificar áreas de mejora en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LISF?

Las actividades de los agentes de seguros y fianzas se rigen por esta ley y su reglamento, asegurando el cumplimiento de las normativas. También están sujetos a la supervisión de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los agentes deben estar al tanto de las regulaciones y orientaciones de la Comisión. La supervisión regular puede ayudar a identificar áreas de mejora en sus operaciones.

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